martes, 5 de septiembre de 2017

UN NUEVO PARTIDO POLÍTICO, UNA OPORTUNIDAD DE REIVINDICACIÓN


El pasado viernes 1 de septiembre de 2017 finalizó el congreso constitutivo del nuevo partido político de la antigua guerrilla de las FARC, denominado Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común; éste adoptó como logo una rosa con una estrella de 5 puntas en el centro, para simbolizar las ideas socialistas a nivel global y cinco puntales de lucha revolucionaria internacional[1].

Este acontecimiento, es uno de los más determinantes, hasta la fecha, en la era de construcción de paz que propugna el gobierno colombiano, pues los partidos políticos son la representación más fidedigna de la democracia; en palabras de Stokes[2], son “endémicos a la democracia”.

Los partidos políticos, según Weber, son “la forma de socialización que, descansando en un reclutamiento libre, tiene como fin, proporcionar poder a su dirigente dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales”[3]. La definición de Weber parece bastante completa para fines académicos; empero para el propósito de este escrito considero una definición más acertada aquella que refiere a los partidos como organizaciones que representan los intereses de los ciudadanos que los conforman y buscan el ejercicio del poder político[4] para alcanzar una sociedad mejor de acuerdo con su ideología.

En ese sentido, los partidos ayudan a la democracia participativa a través de la integración y movilización de masas, la suma o agregación de intereses y la elaboración de políticas públicas, entre otras formas. Considero que a través de la suma de opiniones individuales es donde el partido político alcanza su mayor esplendor, pues aquellas se reflejan en la oferta electoral que se hace a la población. En otras palabras, los partidos políticos garantizan la diversidad de propuestas y candidatos, y a su vez, una forma de ejercer los derechos políticos de los ciudadanos, no sólo a través de la postulación, sino del apoyo a un dirigente.

Por todo ello es que, a juicio de esta servidora, no existe una mejor forma de comenzar el camino de paz que asegurando la participación activa y respetuosa en el sistema político colombiano de quienes por tanto tiempo han sido desertores del activismo político, debido al escepticismo que han tenido frente al camino de la democracia como institución valedera.

Sin embargo, la historia de estas instituciones políticas en el derecho colombiano se ha visto manchada por diversos episodios a lo largo de los años como sucedió, por ejemplo, durante la época del Frente Nacional y en el genocidio de la Unión Patriótica.

Es por ello que considero que existen grandes retos para el gobierno y la sociedad colombiana con el nacimiento del nuevo partido político FARC y que es indispensable ponerlos de presente antes de continuar el camino hacia la paz.

La adopción que hace la Constitución Política de 1991 de una democracia participativa[5] implica per se varios desafíos que el gobierno debe afrontar, y que en anteriores oportunidades no han sido cubiertos, especialmente en lo atinente a las garantías mínimas que exige este modelo de democracia. Al respecto, ha expresado la Corte Constitucional: la efectividad de la participación demanda la vigencia de reglas e instituciones que salvaguarden el pluralismo, la transparencia y la libertad de los ciudadanos de manera tal que (i) se garantice, en condiciones de igualdad, la intervención en los procesos democráticos de todos los ciudadanos, grupos y organizaciones y (ii) se asegure que las manifestaciones de los ciudadanos en todos los mecanismos de participación sea completamente libre y, en consecuencia, genuina”[6].

De esta forma, se debe garantizar que los ciudadanos despliegan sus derechos en tres etapas: conformación, ejercicio y control político, todas ellas necesarias para ejercer satisfactoriamente sus derechos políticos. Por tanto, un primer reto consiste en garantizar que los miembros del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) cuenten con seguridad en el ejercicio de sus derechos políticos y sociales y, con las garantías necesarias para desarrollar su actividad política de forma libre.

El segundo grupo de retos está relacionado específicamente con el proceso transicional. Si bien es cierto que el Estado otorga libertad a sus ciudadanos para elegir de qué forma ejercen su actividad política, es importante asegurar que los partidos emergentes como las FARC cuenten con un ambiente propicio para su desarrollo. Es decir, no sólo es importante que se asegure la participación personal de los individuos que conforman el movimiento, sino también el ejercicio político del partido como colectividad. siendo ésta una forma reconocida de participación democrática, en ese sentido, la Corte ha afirmado que la comprensión de la participación como derecho se manifiesta también en la regulación de las formas a las que pueden acudir los ciudadanos para organizarse colectivamente a fin de participar en las decisiones que los afectan”[7].

El tercer y último reto al que haré mención, escapa a la dinámica del Estado y se centra en la sociedad. No es un secreto que el partido político FARC tiene fuertes opositores desde antes de su creación, y es trascendental que la sociedad entienda y acepte este movimiento como una forma de organización política adicional a las que ya existen y como un derecho que tienen los exguerrilleros a participar de la vida política, pero, sobre todo, como un paso importante en la construcción de un Estado Social de Derecho en Colombia.

Finalmente, es importante esclarecer que el objetivo de este escrito no es promover que el partido de las FARC sea un espacio para retomar o avivar “viejas prácticas”. De hecho, el proceso de paz apunta precisamente a lograr transformar escenarios pasados.  Sin embargo, es importante tener en cuenta la historia para evitar repetir errores y posiblemente remediar los ocurridos, a través del aseguramiento de las condiciones de funcionamiento de estas nuevas fuerzas políticas. Se trata de una oportunidad que nos debemos como Estado.


Nancy Alejandra Vera Guzmán
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @nancyalejandrav










[2] Stokes, S. C. (1999) "Political Parties and Democracy", en Annual Review of Political Science, N° 2.
[3]  Weber, Max, Economía y sociedad, p. 228. Fondo de Cultura Económica, México, 1969.
[5] Sobre la democracia participativa ha indicado la Corte Constitucional: “(…)la democracia constitucional contemporánea prevé un cambio cualitativo sobre este tópico, el cual (i) amplía las modalidades de participación democrática en instancias que van más allá que la elección representativa; y (ii) supera la concepción individualista, a través de la previsión de fórmulas que reconocen el pluralismo político, entendido como la necesidad de incorporar al debate democrático las diferentes tendencias ideológicas existentes en la sociedad, al igual que las distintas vertientes de identidad social y comunitaria, entre ellas las derivadas de perspectivas de género, minorías étnicas, juventudes, etc”(subrayado del texto), C-150 de 2015.
[6] Sentencia C-150 de 2015, Corte Constitucional.
[7] Sentencia C-150 de 2015, Corte Constitucional.