sábado, 14 de marzo de 2015

¿Tinterillos?



¡Tinterillos!, ¡Abogados de baranda!, fueron los calificativos que escuché al iniciar mi carrera como abogado, referidos a aquellos colegas que mecanizan la labor del jurista y la hacen un oficio sin impacto significativo alguno. 
Con el reciente escándalo en el seno de la Corte Constitucional, esta semana leí en el diario El Tiempo un titular que me pareció a todas luces decepcionante: ``La ética no tiene nada que ver con el derecho´´, palabras proferidas por uno de los penalistas taquilleros del país.
Uno de mis grandes maestros en la Universidad alguna vez pronunció un discurso en medio de sus clases, que me parece pertinente para abordar las palabras del abogado del magistrado Pretelt: ``sean abogados antes que especialistas y personas antes que abogados.´´  El mensaje no era otro que reconocer el carácter necesariamente ético de la profesión, con una responsabilidad quizás mayor, pues en manos del abogado reposan los intereses de sus clientes  y su compromiso con el ideal de la justicia, que en ningún momento puede ser distorsionado para alcanzar fines particulares y oprobiosos.
Desde la labor del maestro de escuela, hasta  la del carpintero, desde  la del  ingeniero hasta la del obrero, el despliegue de toda actividad profesional debe estar regido por un contenido ético, independiente del entendimiento religioso, cultural o social con que podamos tratarle. 
Por ende, la ética antecede al derecho como norma de conducta, es la primera pretensión regulatoria de la vida en comunidad, es la base sobre la cual se construye el sustrato jurídico. Y para no comprometerme con cosmovisiones específicas creo que la regla ética por excelencia se resume en no hacer a los demás lo que no nos gustaría que nos hicieran.
Todo comportamiento en la vida personal y profesional debe estar regido por esa máxima; para alcanzar la plenitud no solo se necesita ser un jurista de grandes ligas sino también una persona extraordinaria, que encarne los valores de la justicia, la equidad, la honestidad, y la probidad, que describen a la perfección el deber ser del derecho.
Como abogados estamos para servir a los demás y en especial a los que más lo necesitan, actuando por la senda de lo correcto. Es en el servicio a nuestros clientes en donde encuentra sentido nuestra profesión, en el actuar con humanidad pero sobre todo con dignidad, en saber decir no cuando hay que hacerlo; para darle sentido a nuestra labor, para rescatarla del abismo de la reputación denigrante en que ha caído.
¿Tinterillo?, tinterillo el abogado sin ética, sin escrúpulos, porque aquellos colegas que desempeñan su trabajo por la senda de la integridad, por muy modesta que sea la labor que realicen, no merecen otro calificativo distinto al de JURISTAS, ellos son los hombres y mujeres que merecen nuestro reconocimiento. 

Concluyo con un llamado a todos los estudiantes de derecho, a los ya profesionales y a los servidores públicos: no olvidemos para que estamos, no olvidemos qué le da sentido a nuestra profesión, para que el próximo titular sea ``la ética tiene todo que ver con el derecho´´.

Diego Alejandro Hernández Rivera
Centro de Estudios Integrales en Derecho
14 de marzo de 2015.

lunes, 9 de marzo de 2015

Las víctimas no tendrán paz hasta que no logren la justicia.


Con el pasar de los meses hemos escuchado preocupantes afirmaciones por parte de varios reconocidos miembros de la política nacional frente al Marco Jurídico para la Paz.  Es alarmante la manera como aquellos que están en cabeza de las negociaciones y quienes le otorgan la legitimidad social y política a estas, consideran como fundamento esencial para garantizar la paz en el territorio Colombiano, la concesión de amnistías o figuras similares a aquellos máximos responsables de crímenes de lesa humanidad y crimines de guerra.

Del mismo modo, es inquietante la forma como han tergiversado las reglas del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, para poderlas encuadrar en sus discursos políticos, pretendiendo legitimar sus decisiones frente a la sociedad nacional e internacional, cuando es evidente que sus actuaciones son contrarias al sistema jurídico internacional.

En primer lugar, es necesario reiterar y resaltar que  tanto en el marco del derecho internacional convencional y consuetudinario se ha establecido como regla absoluta la prohibición del otorgamiento de amnistías a aquellos que son considerados como máximos responsables de Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra[1].

De esta manera es errónea la interpretación que esta realizando el gobierno Colombiano frente a la decisión de la Corte Interamericana sobre el caso El Mozote vs. El Salvador, ya que este en ningún momento considera la compatibilidad de las amnistías con el derecho internacional en el marco de los procesos de paz.

De acuerdo a esta decisión,  la interpretación del articulo 6.5 del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra de 1949 es que el otorgamiento de amnistías para garantizar la paz no es una norma absoluta, en tanto existe la obligación internacional de investigar y juzgar a los máximos responsables de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Por lo tanto la disposición del Protocolo Adicional respecto a amnistías amplias se debe entender como aplicable únicamente para aquellos sujetos que cometan actos relacionados con el conflicto armado, siempre y cuando no sean considerados como los máximos responsables de crímenes internacionales.

La concesión de amnistías es un mecanismo para desproteger los intereses de las victimas de crímenes internacionales, es un obstáculo para la verdad , la justicia y reparación,  derechos reconocidos internacionalmente como esenciales para evitar la impunidad de atroces actuaciones.

Al final de cuentas, las amnistías y otras figuras análogas son mecanismos que terminan deslegitimando los actos del Estado, al ser un claro ejemplo de un actuar contrario a la ley y al demostrar la falta de capacidad de este para proteger, reparar y reivindicar los derechos de aquellas personas que han sufrido gravemente por la comisión de crímenes internacionales.

Por ultimo,  se resalta que en el caso que el Estado colombiano termine por tomar la decisión de otorgar amnistías o una figura análoga a los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra,  esto no impedirá que otras instancias internacionales tomen medidas al respecto.

Colombia es Estado parte del Estatuto de Roma, por lo tanto ha aceptado que en situaciones que demuestren su falta de disposición en investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de crímenes de guerra y lesa humanidad, se active automáticamente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Igualmente frente a dicho tribunal internacional es claro que las amnistías concedidas internamente no afectan de ningún modo su facultad de impartir justicia.

Es así que la paz no puede ser un obstáculo para la justicia, la paz no puede ser una excusa para la impunidad, los conflictos y la violencia sistemática y generalizada ejecutada por Estados o estructuras organizadas afectan gravemente la integridad física y psicológica de la población civil, poniendo en riesgo el tejido social y la existencia de la humanidad en si misma.


Daniela Suárez Vargas
Bogotá, 9 de marzo, 2015
Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @CentroCeid




[1] Ver Asamblea General de la ONU Resolución 95(I) de 1946, Resolución 177 (II) de 1947; Estatuto de Roma, 1998 ; Comité de Derechos Humanos, observación general Nº 31(2004),Párr. 18; CorteIDH  Gelman vs Uruguay, Párr. 226,227 y 228; El Mozote vs el Salvador, Párr.  283,285 y 286 ;Almonacid-Arellano vs Chile, Párr. 114, Protocolo Adicional I de las Convenciones de Ginebra, 1977, Art 85.

domingo, 8 de marzo de 2015

Apología de la justicia:

Piero Calamandrei, la joya florentina, escribió en 1935 el libro “El elogio de los jueces escrito por un abogado”, dedicado a su hijo, que para entonces realizaba sus estudios de derecho. El libro, en esencia, no pretendía más que reivindicar la fe en la justicia y el papel central del juez en su materialización. Reconocía con profundo dolor la desconfianza, el pesimismo que permeaba el espíritu de los abogados, quienes perdiendo la fe en el derecho, no veían en su profesión la consecución de una noble idea, sino que se encontraban  cegados por la suspicacia en los jueces, su corruptibilidad y parcialidad. Es un humilde llamado a no desfallecer, a no permitir que esa idea se extinga; por el contrario, es una invitación a vivir por ella, a morir por ella.

Si el lector trata de contextualizar la obra de Calamandrei, recordará el aplastante  auge del fascismo en Italia, consecuencia previsible en un estado que había salido victorioso de la guerra, pero que había perdido la paz. En dichas circunstancias, el papel del derecho cambió y con él, el de jueces y abogados. Esta situación, que observaba con dolor Calamandrei, inspiró las líneas de su eterna obra, una obra que aunque escrita en un contexto particular es un clásico y como diría Italo Calvino, sigue siendo inédita, inesperada, inmortal. En ese sentido, cualquier sociedad, incluso la colombiana puede ser leída bajo su lupa: esta es la razón de la presente columna.

Esta semana, a raíz de diversos escándalos que llegaron al centro de la Corte Constitucional, no han sido pocos los calificativos de corrupción y los señalamientos de deslegitimación de la justicia. Aunado a los problemas clásicos de la rama judicial, los escándalos de los carruseles de pensiones y la puerta giratoria, la acusación al Presidente de la Corte, Jorge Pretelt, fue la gota que rebosó la copa. Oprobioso es este cúmulo de desgracias jurídicas, que hacen que muchos abogados y juristas vean con resignación cómo su profesión es objeto de chanzas y burlas indignantes y con ellas, ven a la idea de justicia hundirse lentamente para quedar limitada a la crítica caricaturesca de una columna de domingo ¿Qué hacer?

Estoy convencido que la idea de justicia puede ser reivindicada aún en los momentos más lúgubres del derecho y de la historia, la obra de Calamandrei es un ejemplo de ello. Creo más que nunca que la justicia es una idea que trasciende el derecho, que va más allá de las familias jurídicas, de los modelos políticos, de las sentencias y de las leyes, el derecho puede ser construido por un juez al dictar una providencia, pero la justicia la construyen las personas, todas ellas.

Con esto hago un llamado a las personas, pero especialmente a los jueces, a los abogados y los estudiantes de derecho a tener fe en el mismo, a empoderar la idea de justicia. No desfallezcan antes estos ignominiosos hechos, no permitan que su vista se vea nublada por una bruma de pesimismo y suspicacia hacia la labor de los jueces, hacia la función del derecho, pues el día que esto suceda, la función de los abogados será completamente vacua, inútil, desprovista de significado real y ese día, nuestros estudios, nuestros trabajos y nuestra vida perderán el sentido.  

Non sequitur: Es trascendental que la  Superintendencia de Industria y Comercio haya formulado pliego de cargos en relación con el “cartel de los cuadernos”, un sector que produce millonarios réditos para un reducido grupo que juega a los dados con la educación del país.

Jaime Andrés Nieto Criado
Bogotá, 8 de marzo, 2015
Centro de Estudios Integrales en Derecho




domingo, 1 de marzo de 2015

¡DIOS Y PATRIA!

¡DIOS Y  PATRIA!

En los últimos días, prendí el televisor – no es algo que suela usar – y me encontré de inmediato con la Teletón, justo aquel momento en que la Policía Nacional, en una muestra de su “gran Altruismo” pasaba frente a cámara a dar su donación, luego de ello anunciaban su lema que, a pesar de haberlo oido muchas veces con antelación, me resonó en la cabeza todo el día. La Policía Nacional anunciado a toda voz: ¡DIOS Y PATRIA!

Luego fue inevitable recordar las exenciones tributarias de las iglesias; que el Presidente al posesionarse –según el artículo 192 Constitucional – jura ante Dios cumplir fielmente la Constitución y la ley; que dentro de la estructura militar hay un sinfín de referencias a Dios; que a la Corte no le parece contrario a la Constitución honrar santos católicos; que gran parte de los debates políticos finalizan en si “Dios quiere o no eso para nosotros” o si “eso es acorde con lo que Dios quiere”;  que el gran defensor constitucional de las igualdades y derechos, la institución del procurador, es un católico fundamentalista; que en todos los  empleos que he tenido, en algún momento mi jefe me ha hablado de Dios, y finalmente; he escrito Dios con “D” mayúscula durante todo el texto.

Por otro lado, recuerdo aquella promesa de mi primer año de carrera, en el que luego de estudiar las revoluciones burguesas que marcaron la estructura constitucional, se prometía una constitución de iguales para iguales. En ese discurso se mencionaba una y otra vez, el artículo 19 constitucional: “Se garantiza la libertad de cultos […]”;  se mencionaba que el Estado es un Estado Laico, y que la única fuente del derecho es la ley – en su sentido amplio -.  

En todo caso, no busco hacer una apología al ateísmo, ni una crítica a la iglesia, no es punto de interés del texto. Quizá busco una apología a la honestidad, donde el País debería dejar a un lado la hipocresía que tanto caracteriza nuestra cultura, para de una vez por todas declararnos abiertamente Cristianos, en cualquiera de sus variables, donde se acepte de frente y sin tapujos que Colombia es un en vez de ser un  Estado ¿Social? de ¿Derecho? , es un Estado “Social” de “derecho” Cristiano, con todas las contradicciones teóricas que esto pueda representar.

Quizá así podría evitarme discursos interminables, en donde intento explicar  una y otra vez, lo que  teorías sociológicas desde antaño afirman,  es decir, que las estructuras predeterminan a los individuos, que estructuras religiosas condicionan a los individuos hacia esa determinada creencia. En ese sentido declarar patrón de una población a una imagen religiosa, llena de contenido simbólico, atenta abiertamente contra la libertad de culto, y sin duda contra la libertad de expresión en tanto silencia las posibilidades de representar y manifestar otras formas de lo sagrado.


Finalmente dejo una invitación a que en este marco volvamos a pensar normas como la recién demandada “ley de la madre Laura”, ya sea para legitimarlas del todo, o para empezar a construir un debate serio sobre lo que entendemos o queremos entender por un Estado Laico. Un debate en el que intentemos separarnos de las influencias de infancia que nos construyen como cristianos, o en su defecto, un debate en el que aceptemos de frente nuestra cristiandad, sin hipocresías.       

Diana Carolina Beltrán Herrera
Centro de Estudios Integrales en Derecho